No hay duda que nos ha tocado enfrentar un escenario contemporáneo muy duro. Por un lado, una pandemia con la que nadie contaba. Pero en segundo lugar, un aspecto que ha pasado a segundo lugar por las fuerzas de las circunstancias. Nos referimos a la disrupción provocada por las nuevas tecnologías. Nucleadas en torno a lo que ha venido en denominarse la Cuarta Revolución Industrial (CRI) y de la que en el Perú se habla muy poco o, casi nada. Si no preguntémosle a ese 70 % de la población que vive en el mundo de la informalidad.

Nos concentraremos en el segundo aspecto, dado que sobre el primero se ha escrito, no sé si lo suficiente, pero por ahora nos interesa resaltar la necesidad de marcos normativos que serán prioritarios para que las nuevas tecnologías encuentren los mecanismos adecuados para que desarrollen todo su potencial. Más aún, cuando nos referimos al comercio internacional. Donde, si organismo como la OMC no tienen un papel activo y determinante, los marcos normativos nacionales pueden colisionar. Como el caso de la Inteligencia Artificial (IA) y los datos que requiere emplear, que es lo que nos interesa resaltar en este documento a través de lo que ocurre con el caso de los carros autónomos y los productos que se derivan de la IA.
Por qué es tan complicado, entender que la CRI está redefiniendo la estructura del comercio internacional?
La complejidad está en función de la naturaleza de lo que se produce con las nuevas tecnologías. Lamentablemente, seguimos pensando en el viejo esquema de la era industrial: producción de bienes y una cuota de servicios, casi en los últimos años del siglo XX.
En realidad, nos ha costado entender la aparición de los servicios como una actividad económica independiente de la producción de bienes. En consecuencia, es comprensible lo complejo que resulta hablar de la producción y comercialización de “productos” que se derivan de la Inteligencia Artificial; cómo lo drones que están rompiendo el viejo esquema de la cadena de suministro, en los mercados locales; cómo el carácter de predictibilidad de la IA está modificando la relación de las plantas con sus proveedores; cómo la robótica está modificando la organización mundial de la producción para pasar de procesos de offshoring a procesos reshoring; etc. Es decir, estamos en un escenario, absolutamente, diferente al que hemos conocido. No hay nada que se acerque a esta realidad. Pero que está aquí, está aquí y debemos conocerla, entenderla y procesarla. No tenemos otra opción o, simplemente, seremos avasallados por ella.
Por ello, el objetivo del presente documento es, primero, entender que si queremos conocer de verdad lo que realmente va a significar el impacto de la CRI en diferentes ámbitos de nuestras vidas, sino en toda ella, debemos comenzar por abrir nuestras mentes a una nueva realidad. Donde los parámetros que nos impuso la física del siglo XX, comienzan a ser trastocada por “límites” que la informática, la biología y la física de estos primeros años del XXI, están comenzando a desaparecer. Prácticamente, se han diluido. Razón por la cual la naturaleza de la producción ya no tiene los parámetros ni los límites que tenía en el siglo XX. Donde cada cosa estaba delimitada y, por lo tanto, perfectamente, delineada. Un “producto era un producto” y nuestra mente sabía que cuando nos hablaban de un producto, era un objeto perfectamente delimitado y definido. Nada quedaba en el talvez.
Pero hoy, no ocurre eso. Cuando nos hablan de los carros autónomos, por ejemplo. Ahí el producto fundamental, generado por la inteligencia artificial, no es el auto per se, sino el sistema que permite que el auto pueda desplazarse sin necesidad de nosotros. Es más, ni siquiera esta descripción se acerca a lo que realmente ocurre. Para ser exactos, una de las tecnologías de la IA denominada “Machine Learning” es la que, basada en un algoritmo, aprende de millones de datos que emanan de nuestras reacciones ante situaciones que se enfrentan todos los días al conducir un auto, y que los sensores, puestos en diferentes dispositivos, transmiten a las computadoras. Es decir, el sistema no sólo aprende por repetición, sino que además, aprende autónomamente a partir de esos datos. En consecuencia, los datos se convierten en un insumo determinante para el desarrollo de los sistemas de IA. Por lo cual éstos requieren de un tratamiento normativo particular.
Un siguiente caso, controversial en materia de normatividad, es el que se refiere a productos derivados directamente de la inteligencia artificial. Y al igual que en el caso de los carros autónomos, los problemas no se origina por ella misma, sino por su insumo fundamental: Los datos.
La cuestión de fondo es que en los dos casos planteados, corresponderá a cada país elaborar su marco normativo para el respectivo tratamiento de los datos. Sobre todo, cuando se refiere a los personales; sin embargo, si no se parte de una matriz global que homogenice los casos particulares, va a ocurrir que la normatividad de un país colisione con la de los demás. Afectándose las ventajas que pudieran haber generado en los mercados de origen. Porque los países en donde se pueden acopiar datos con más flexibilidad estarán en capacidad de producir mejores resultados de predictibilidad con la IA que en aquellos países en los que la norma sea mucho más rígida para hacer lo mismo [1]. O, en el peor de los casos, que ni siquiera exista un marco normativo respecto del tratamiento de los datos. No tanto, en términos generales, sino, sobre todo, cuando estamos ante el tratamiento de los datos personales, que es donde se van a generar las controversias.
Por ejemplo, Tencent [2], multinacional china que vende productos y servicios de internet, recopila cientos de millones de datos (Información de compras, historial de juegos y Contactos en Redes Sociales) para estimar una clasificación crediticia. Sin embargo, esa clasificación podría no estar en consonancia con los parámetros de la legislación sobre no discriminación de Estados Unidos o con las normas de transparencia del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea [3], por ejemplo.
Es decir, las nuevas tecnologías, no sólo van a generar un trastocamiento en el orden organizacional de la producción, sino que necesitarán los marcos normativos correspondientes. Pero como estamos viendo, en la medida que los países no hagan un esfuerzo serio por homogenizar esa normatividad, principalmente, cuando se involucre a las nuevas tecnologías, asistiremos a disputas de mercados segmentados, perjudicando, aún más, al mercado internacional que tendrá que reordenarse para que la nueva naturaleza de la producción se pueda realizar sin contratiempos.
Escenario en países no desarrollados
En los países no desarrollamos, particularmente en el Perú, debemos tener sumo cuidado con las legislaciones ad hoc que requerimos. Si bien es cierto nuestro país tiene una Ley de Protección de Datos (Ley N° 27933) y su respectiva reglamentación, dejan mucho que desear. Según la UE, el Perú no es un país seguro en materia de protección de datos personales. Dado que la Legislación aprobada en nuestro país se hizo sobre normas obsoletas como la Directiva 95/46 de la UE y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) española; sin embargo, esta normatividad ya ha sido reemplazada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para la UE [4]. Con lo que nuestra norma devino, también, en obsoleta.
Para ser precisos, nuestra ley, como muchas, se elaboró sin un debido criterio técnico. Más aún, sin contemplar los nuevos escenarios que la CRI está generando. Por ello, adolece de una serie de aspectos fundamentales para hacer frente a esa nueva realidad tecnológica:
“Nuestra ley no contempla una serie de principios y pautas de actuación que forman parte de un entorno digitalmente globalizado, tales como la elaboración de estudios de evaluación de impacto en protección de datos personales (EIPD), la designación de un DATA Protection Officer para determinados supuestos, la privacidad en el diseño que supone aplicar las necesarias garantías de protección de datos desde la fase inicial de planificación para cualquier desarrollo tecnológico, así como la notificación a la autoridad sobre cualquier brecha de seguridad, entre otras reglas que sí se encuentran contempladas en el RGDP” [5].
Esta situación ha provocado que nuestro país no pueda adherirse al Convenio 108 + [6] , que es el único instrumento internacional que confiere a las personas el derecho a la protección de sus datos personales. En latinoamérica, sólo México, Uruguay y Argentina son miembros de este convenio.
Lo más probable es que los problemas inherentes a la inserción de los nuevos productos tecnológicos y su utilización en una sociedad tan brutalmente informal como la nuestra tendrán que reventarnos en la cara para recién comenzar a “pensar” en el contenido de calidad que necesitan las normas correspondientes. Ese es nuestro país, siempre reaccionando. Jamás previendo. Mucho menos planificando. Por ello, la madre coyuntura es la que nos ha gobernando sin que podamos remplazarla.
Seguimos nadando en la ciénaga más inmunda de nuestra medianía. Tan embarrados de corrupción que hasta las ganas de sacudirnos del fango se ha esfumado. Y hemos terminado normalizando todo lo que cualquier sociedad, moralmente competente, aborrecería.
Reflexiones finales
Al final, CRI, la QRI o la SRI (Sextra Revolución Industrial) “llegarán por estos lares, merodearán pero se irá tan pronto como puedan” o, en el mejor de los casos se asentará en determinadas actividades, aisladas del resto, como ha sido en el pasado, sin encadenamientos con actividades de interior del país. Porque somos un país en el que no hemos desarrollado, ni siquiera, una capacidad de absorción tecnológica en cualesquiera de sus niveles. Aunque en honor a la verdad, tampoco lo hicimos con las revoluciones industriales anteriores. Sólo hemos sido usuarios finales de ellas. Lo que nos ha configurado como un país con aires de modernidad. Pero nada más, tanto que así que la pandemia desnudó brutalmente nuestra realidad.
Seguramente, algunas empresas de determinados sectores productivos, algunos banco, etc incorporarán alguna nuevas tecnologías en sus procesos; sin embargo, el corazón de nuestra economía seguirá siendo extractivista hasta el tuétano. Si no pregúntemosles a los señores de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), cuya visión de país pasa por mantener esa economía que, en esencia ha servido para construir desigualdades e inequidades.
Necesitamos repensar nuestro país a la luz de un nuevo escenario internacional como consecuencia de las nuevas tecnologías y su nivel de disrupción. Por un lado. Pero por otro, necesitamos desarrollar una normatividad absolutamente diferente de la que hoy predomina en nuestras deficientes legislaciones, tanto así que en el mundo se habla de lo perentorio que es realizar un Nuevo Contrato Social. Teniendo como núcleo de ese nuevo entramado jurídico-legal, las nuevas tecnologías. (Ver Artículo: “ . . . . . . . .”)
Indudablemente, en uno de los ámbitos en el que se hace más evidente toda esta problemática es en el comercio internacional. Pues compiten países con diferentes capacidades tecnológicas. Lo cual, de facto, nos genera ventajas diferenciadas. Pasando las tradicionales a un segundo plano. Por ello, es muy importante que en el caso de los productos derivados de la IA se adecuen las normas a una nueva realidad para evitar las colisiones legales. Y para impedir obstáculos al libre comercio. Pero también para evitar que sólo ganen aquellos países en los que las normas sean mucho más flexibles que en aquellos países donde exista una mayor rigidez al respecto del tratamiento de los datos, por ejemplo.
[1] OMC, El Futuro del comercio mundial: cómo las tecnologías digitales están transformando el comercio mundial; Informe
sobre el Comercio Mundial, 2018; http://www.wto.org
[2] Goldfarb, Avi and Trefler, Dan; “Cómo afecta la Inteligencia Artificial al Comercio Internacional”, Universidad de Toronto.
En: Informe sobre El Comercio Mundial 2018”, pág. 158
[3] OMC, Informe sobre Comercio Internacional 2018
[4] Diario Expreso del 31 de Mayo del 2019. En: https://www.expreso.com.pe/opinion/reflexiones-sobre-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales/
[5] Ob. Cit.
[6] Los elementos fundamentales que recoge este Convenio son los principios de transparencia y proporcionalidad en el tratamiento de los datos. Incrementando las garantías que han de adoptarse junto a adecuadas medidas de salvaguarda. Las inclusiones más destacadas en el Convenio 108 +:
- Se clarifican las bases legales bajo las cuales se puedan tratar los datos personales
- Se amplía el catálogo de datos sensibles, incluyendo información genética, datos biométricos o la pertenencia a una etnia
- Se obliga a notificar, al menos a las autoridades de supervisión, las brechas de seguridad que afectan a los individuos
- Se garantizan y se amplían los derechos de acceso y supresión, debiendo transmitirse toda la información relativa al tratamiento que se va a llevar a cabo y las finalidades
- Los responsables y encargados de tratamientos han de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que se cumple con la normatividad de protección de datos y se instaura, de forma similar, el principio de responsabilidad proactiva
- Se facilitan las transferencias de datos, ya sea entre miembros o Terceros Estados, siempre que se reúnan una mínimas garantías
Council of Europe, Convention 108 +, Convention for the Protection of Individuals with regard to the Processing of Personal Data, June 2018. En: https://rm.coe.int/convention-108-convention-for-the-protection-of-individuals-with-regar/16808b36f1